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Crisis en Saint-Gobain: anulan uno de los despidos del ERE por el cierre de Sekurit de Avilés

La sentencia del juzgado asturiano considera que la multinacional computó erróneamente la antigüedad de un empleado, lo que alteró los criterios del despido colectivo de 2024

La marcha por el futuro de Saint-Gobain, de camino hacia el Ayuntamiento.

La marcha por el futuro de Saint-Gobain, de camino hacia el Ayuntamiento. / S. F.

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés ha anulado el despido de un trabajador de la multinacional Saint-Gobain Cristalería, defendido por el abogado Santiago Martínez, que había estado afectado por el ERE aplicado en la división Sekurit en 2024, cuando la dirección decidió cerrar esa línea de negocio. La nulidad del despido trae consigo la readmisión inmediata del trabajador demandante, el abono de salarios de tramitación y la indemnización adicional por daño moral. La sentencia, dictada el 6 de febrero de 2026, estima parcialmente la demanda presentada por un empleado que le contrataron en 1999.

Echaron al trabajador el 12 de junio de 2024 en el marco de un despido colectivo que afectó a 125 empleados y que contemplaba recolocaciones en otra división del grupo (Glass Avilés) según criterios pactados entre empresa y representación sindical. Aunque el juzgado avala la existencia de causas productivas que justificaron el ERE y descarta discriminación, aprecia un incumplimiento relevante: la empresa valoró incorrectamente la antigüedad del trabajador, computándola desde 2004 en lugar de 1999.

Esta circunstancia tenía un peso determinante a la hora de aplicar el sistema de selección que habían acordado las partes negociadoras (la dirección, por un lado, y los sindicatos, por otro). Este sistema otorgaba a la antigüedad un 80% dentro del 85% de la puntuación objetiva total.

El error alteró la aplicación de los criterios pactados y supuso, en la práctica, que compañeros con menor antigüedad que el demandante conservaran su puesto.

Además de la readmisión, la empresa deberá abonar 7.501 euros por daño moral. La resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

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