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Cantabria renuncia al pasaporte covid que los jueces mantienen en Asturias

La exigencia del certificado en locales asturianos sigue vigente hasta el día 27, y el Gobierno sopesa si mantenerlo otros 15 días

Lectura de un pasaporte covid descargado en el móvil.

A vueltas con el pasaporte covid, cuyo uso varía dependiendo de la región. Por ejemplo, en Cantabria ya no será obligatorio para acceder a los establecimientos en los que se consume bebida o comida a partir de este miércoles. Allí ha estado vigente durante 40 días. Aquí, en Asturias, se aprobó el pasado 27 de diciembre por un mes, y ahora el Gobierno sopesa si prorrogarlo otros 15 días, una decisión que comunicará presumiblemente esta semana. Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado suspender su aplicación tal como solicitaba la asociación Liberum, al estimar que debe prevalecer “el interés general”. Otro TSJA, pero el de Aragón, tira hacia el lado contrario: ha vuelto a negar al Gobierno autonómico la ampliación del uso del pasaporte covid en gimnasios, cines y restaurantes con más de 50 personas de aforo. En Asturias, la aplicación de la medida ha sido un auténtio caos. En algunos locales carecen de medios para comprobar si el certificado es válido. En otros, ni se solicita. Unos lo llevan en el teléfono, otros en un papel.

Auto del TSJA

Lo que no se puede negar a esta medida es que cuente con el aval del TSJA. El tribunal entiende que debe prevalecer el interés general y el derecho fundamental a la vida, por encima de otros derechos, como la igualdad, la intimidad y la protección de datos, que son los esgrimidos por los contrarios a este medio de control, como la asociación Liberum.

“Deben conciliarse con los demás derechos en conflicto, en concreto, el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, proclamado por el artículo 15 de la Constitución y que goza de una protección reforzada”, indica el TSJA en un auto. “En definitiva, en este supuesto y una vez ponderados los intereses públicos y privados en juego, deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente”.

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